lunes, 27 de junio de 2011

Ley compensatoria por copia privada

"Este decreto es una reglamentación de la Ley 1328 del año 1998, o sea, hace 13 años debía de haberse firmado”, explica el músico Eladio “Lalo” Villalba, presidente de la Asociación Paraguaya de Artistas, Intérpretes o Ejecutantes (AIE), respecto al Decreto N° 6780/11, promulgado recientemente por el Poder Ejecutivo, por el cual se fija el pago de una “remuneración compensatoria” para los artistas, intérpretes y ejecutantes del 0,5%.


Aquí va mi explicación en lenguaje sencillo respecto a la Ley de compensación por copia privada.

Cuando un compra, por ej., un CD (una copia legal de toda esa música), llega a su casa, la descarga a su computadora para luego cargarla en su celular y también en su ipod. Según las leyes de derechos autorales, en este caso se hicieron 3 copias pirata para uso privado a partir de un cd legalmente comprado.

Es para esto, debido a la diversidad de aparatos que se lanzan al mercado que la música se vende en diferentes formatos (Vinilo, CD, Cassette, MP3, Etc), lo cual genero un debate global durante años respecto a la venta de música y la necesidad de la gente común de escuchar esa música en varios tipos de dispositivos almacenadores y reproductores que se les ofrece e impone en el mercado, no siendo un problema originado por la industria de la música ni los artistas en cuestión, sino generado por el desarrollo de la industria tecnológica.

Muchas empresas y marcas venden aparatos promocionando sus soportes musicales como atractivo para la gente, pero sin comunicar que hacer copias de música a sus dispositivos es un acto de piratería, lo correcto debería ser que la gente compre nuevamente el contenido para ese dispositivo en particular de manera legal.

Es por esto que se crea la le compensatoria, y se llama así porque compensa de una manera ínfima a los productores de música y artistas por la perdida en derechos de autor que se genera con tantos dispositivos que almacenan y reproducen música en el mercado y que impulsan a la gente a piratear música para uso privado.

Por otra parte, y entendiendo que el uso es privado, no es que la gente copia música a su celular para venderla (como otros actos de piratería pero de intención comercial y tramposa), es que se decide poner un cannon del 0.5 % sobre la importación de aparatos que permitan almacenar, copiar y reproducir música para USO PRIVADO, lo cual legaliza (de alguna manera o por así decir” que una persona que compra un CD pueda copiarse esa música a sus distintos aparatos reproductores de manera legal, no teniendo que comprar esta música en todos estos formatos una y otra vez AHORRANDOLES dinero, en todo caso, y permitiendo a la gente disfrutar de su música de manera legal.

Esto NO AVALA la descarga ilegal de canciones de la red ni la copia de música entre personas. Se basa en el razonamiento de que la gente primero hará una compra legal y a partir de ahí sus "copias privadas".

Ejemplo práctico:

Esto mismo pasa por ejemplo con los servicios de tv por cable. Uno paga un servicio básico x Gs 150.000.- (aprox.) por 1 televisor adquiriendo ciertos canales, pero si quiere un segundo televisor habilitado para ver los mismos canales que "ya adquirió" vuelve a pagar, un cannon mucho menor, pero si uno simplemente estira un cable por su cuenta, eso es piratería y se lo llama "chupacables".

Esta es una ley que compensa, como dice su nombre, a la industria de la música y artistas cuyo lucro se ve amenazado por la cantidad interminable de plataformas digitales que se venden en el mercado (y que entran de contrabando) y que ofrecen, e incluso tientan a los usuarios a piratear música de manera privada. Y de hecho, es una ley que protege también a la gente, ya que en vez de tener que comprar la misma música en cada formato que necesita, este cannon por copia privada le permite disfrutar de la música comprada de manera legal por medio de su uso privado a un costo casi irrisorio para los importadores, no para el consumidor como amenazan los importadores de equipos.

Este cannon pagan todos los soportes vírgenes que son importados y/o fabricados en el país, como ser: celulares, tarjetas de memoria, cds vírgenes, dvd vírgenes, cassettes vírgenes, y toda plataforma en blanco que permita sea copiado material protegido por leyes de derechos autorales e intelectuales, y es abonado por el importador.

Es por esto que tantos medios y empresas, cuyos dueños también son importadores de plataformas o tienen empresas relacionadas a estas plataformas tratan de desinformar y de ridiculizar un derecho universal de propiedad intelectual aprovechándose de la ignorancia general sobre este tema, cuya implementación ha sido aceptada a nivel global; que está protegida por la propia constitución nacional y cuya ley se promulgo ya en 1998 pero que nunca se reglamento hasta hoy para responder a intereses de comerciantes a costilla de los creadores de las artes.

Por último, es FUNDAMENTAL entender que esta ley NO ES UN IMPUESTO para la gente, es un cannon comercial por importación, es un cannon netamente de gestión comercial por importación de productos y no debería, aunque eso ya es desición de los comerciantes, trasladarse al comprador final buscando generar polémica en contra de una ley fundamental.

Yo, por todo esto, comprendo y defiendo la Ley Compensatoria por copia privada.

También es importante para mi aclarar que yo, personal y particularmente no soy funcionario de ninguna de las tres entidades de gestión ni estoy defendiendo la manera de operar, distribuir, etc. de cada entidad. Comprendo que hay varios mecanismos de reparto que se utilizan tanto en Py como en diversos países pero no puedo explicar esta parte en detalle, quien sienta curiosidad deberia hablar con las entidades para este punto.

Este texto es nada mas para explicar de manera sencilla y con lenguaje comprensible la razón de ser del concepto de compensación por copia privada y su funcionamiento y lo expongo desde el ángulo de un autor/interprete/dueño de sello discográfico dentro del fundamento básico de que la creación y comercialización de las artes son un bien privado, no público, como se confunde comúnmente la gente.

Obviamente lo ideal seria no necesitar de una "ley compensatoria por pirateria privada", pero para eso deberíamos apelar a la conciencia de la gente, a que descargue y compre para cada una de sus plataformas de audio la música de manera legal como corresponde, pero es evidente y esta demostrado que la voluntad general mundial es otra (90% de pirateria en Py) y de alguna manera se busca paliar el gran daño económico que esto significa para el sector de la industria de la música en gral., empresarios de la música, creadores e intérpretes, no solo nacionales (como también confunde la gente) , sino que afecta a todos los sellos y artistas representados por convenio con estas entidad en Paraguay y que conforman el 90% aproximadamente del catálogo de música disponible.

Yo apelo a que colegas, gente en general y por sobre todo periodistas, LEAN, ANALICEN, INVESTIGUEN y ENTIENDAN los principios básicos de todas las leyes relacionadas a derechos autorales y comerciales que forman parte de los derechos humanos universales, porque repito, la música, la literatura, el software, el audiovisual, etc, son propiedades privadas, no públicas.

2 comentarios:

  1. yo creo que no se debería aplicar un impuesto "por si acaso". lo bueno sería que voy a recibir guita de arriba y tampoco soy un pelotudo que voy a negarme a recibir dinero legal aunque yo no esté de acuerdo con la aprobación de este impuesto. ni pongo en tela de juicio la administración del dinero que sería recaudado a consecuencia de la aprobación de esta ley.

    ResponderEliminar
  2. No es un impuesto "por si acaso". Eso es lo que hay que entender. Esto no es lucha anti pirateria pura; es habilitar legalmente las plataformas digitas para que pueda hacerse copia para uso privado de un material adquirido legalemente. El pirata es el que descarga o copia música de manera ilegal sin adquirirla de manera legal (compra de material fisico u online por medio de pago). El canon no ataca la pirateria pura ni multa a nadie de antemano, lo que hace es habilitar las plataformas para copia de uso privado de un manterial previamente comprado, AHORRANDO en todo caso a la gente a tener que comprar el mismo disco para su auto, para su compu y para su celular, por ej.

    Eso significa que si tenes 500cds comprados (valro aprox de 6.000.- us) y te los copias a tu compu, va a ser legal. Porque esa computadora pago Gs. 5.000.- aprox a la hora de ser importada para que puedas hacer esto, ahorrandote en realdiad, hablando de legalidad, de 5,,998.- uss si tenias que volver a comprar toda esa música para tu itunes, se entiende?

    En el caso de cds virgenes, que es el mayor indice en importación de plataformas digitales, el costo aforo de un cd virgen importado, por ej, incide en Gs. 4.- x cd para habilitarlo legalmente para copia privada, ni siquiera existe esa moneda en circulación, para los que dicen que se encarece la tecnología, es practicamente inexistente el incremento.

    reitero... NO ES MULTA, es HABILITACION PARA COPIA PRIVADA... si bajas tu musica de taringa o compras de la calle o tenes solo copias, SOS PIRATA... para uso privado, hay que tener por lo menos 1 copia original adquirida legalmente.

    ResponderEliminar